Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara competente para seguir conociendo de la presente demanda de cobro de bolívares vía intimación incoada por el VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. Banco Universal contra los ciudadanos AURORA REVUELTA TORRES, JOSÉ REVUELTA MANTECON y LEONCIA TORRES de REVUELTA, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
De conformidad con el artículo 75 de Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del .....