En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por FLORENCIO ZAMBRANO PEREZ contra JORGE AQUILES SANTANA, por ser el contrato objeto de la presente demanda un contrato a tiempo indeterminado. Así se decide.
Se condena en costas a la parte actora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.