Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que en el presente caso se HA VERIFICADO LA PERENCION DE LA INSTANCIA EL DIA 28 DE JULIO DE 2005; en consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDO el presente proceso, que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, incoara la ciudadana ANA PAULA ALCALA GOBETT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.837.152, representada en autos por MIRLA JOSEFINA BELLO y JOSE RAFAEL ZAÁ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V-8.491.451 y V-3.218.060, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 49.171 y 29.885, respectivamente, contra MI RANCHO S.R.L en la persona de su director presidente ciu.....