En consecuencia, este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos ANTONIO RAMON PEÑA PEÑA, cédula de identidad N° 7.644.214, asistido por el abogado JOSE RAFAEL QUINTANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.166, y por la parte Demandada ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, representada por su apoderado judicial ISAAC NIEVES, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.522, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente, se ordena librar oficio a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines que se absten.....