D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por los Dres. GABRIEL CARDOZO ACOSTA, ANGIE ESCALONA y MARIA FERNANDA REYES, abogados en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.425, 12.029 y 100.675, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DANIEL PACHECO, todo de conformidad con los artículos 26, 49 numeral 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto, los Dres. GABRIEL CARDOZO ACOSTA, ANGIE ESCALONA y MARIA FERNANDA REYES, abogados en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el.....