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DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La DESCONSTITUCIÓN DEL HOGAR, del inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie de DOS MIL TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS (2.038,70 mts2) distinguida con el número 394, la vivienda sobre ella construida situada en la Urbanización Lagunita Country Club, Calle C-2-1-, Municipio El Hatillo, cuyas medidas y linderos son: NOROESTE: Con calle C-2-1 antes V6-C4 en una longitud de CUARENTA Y UNO METROS CO CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (41,45 Mts.); NORESTE: Con la parcela 393 en una longitud de CUARENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (49,53 Mts.), SURESTE: Con la parcela 385 en una longitud de TREINTA Y NUEVE METROS CON VEINTI.....