Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta, en consecuencia:
1.- SE NIEGA la solicitud de ubicación y pago del salario a la ciudadana Celene Luna, titular de la cédula de identidad N° 3.589.193, con base al código 409 conforme a lo expuesto la motiva del presente fallo.
2.- SE NIEGA el pago de la prima de profesionalización V a la ciudadana Celene Luna, titular de la Cédula de Identidad N° 3.589.193, conforme a lo expuesto en la presente motiva.
3.- SE ORDENA a la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE):
3.1.- Ubicar en el código 408 a la ciudadana Celene Luna, titular de la cédula de identidad N° 3.589.193 y en tal sentido efectuar el pago del salario y demás ajustes derivados del mismo que resulten aplicables de .....