Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO PADRON MORA y ALESSANDRA SARAGO CARBON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros:V-16.379.017 y V-16.460.283, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR EDUARDO BERROTERAN VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.129.992, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de solicitudes respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190, del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría- copias certificadas del e.....