Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano PEDRO BETANCOURT LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.565, actuando en su propio nombre y representación, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
2.1.- Se ordena citar al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), conforme a lo establecido en los artículos 98 y 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, a los fines de dar contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artícu.....