DISPOSITIVA
En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada en fecha dictada el 18 de febrero de 2013, por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago de Chile que decretara la disolución por causa de divorcio del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos WINDA MILAGROS SULBARAN GUTIERREZ y MARIO HERMES AHUMADA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.404.027 y V-5.832.801, respectivamente.
Segundo: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada.....