Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado el 31 de octubre del 2017, diligenció asistida de abogado, y desistió de la apelación ejercida el 25 de mayo del 2017 contra el fallo dictado 20 de abril del 2009, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de desalojo incoada por la ciudadana CÁNDIDA M. MARTÍNEZ de BAUTISTA, en representación de los ciudadanos PEDRO J. MARTÍNEZ y SERGIO L. BAUTISTA, contra el ciudadano WILFREDO VIDAL GARCÍA BUSTO.
No ha condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Queda CONFIRMADA la sentencia apelad.....