INADMISIBLE, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pues fue interpuesto contra un fallo dictado en segunda instancia en un procedimiento de desalojo no destinado a vivienda ni al uso comercial, sino específicamente de un inmueble destinado al uso de clínica de partos acuáticos y actividades médicas profesionales relacionadas. Así se decide.-