De este modo se satisface parcialmente, entonces y por ende, la pretensión del ciudadano HECTOR ENRIQUE PEÑA quien por medio de la presente, tiene por confirmada la sentencia recurrida aunque con diferente motivación y en la cual se declaran procedentes en su totalidad los conceptos acordados por la Jueza de Juicio bajo la actualización económica que aquí se ordena. ASÍ SE ESTABLECE.
VII. DISPOSITIVO.-
Este Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO.- SIN LUGAR la solicitud que como punto previo, opusiera la representación judicial de la parte demandada apelante, de reposición de la causa en el asunto principal sometido a alzamiento en esta Segunda Instancia, mediante decreto de nulidad del iter procesal bajo examen de apelación sobre la sentencia impugnada de fecha 19 de septiembre de 2022, emanada del Juzgado Tercero (3°).....