En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la presente SOLICITUD, intentada por los ciudadanos YARENE YSABEL VILLA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.384.096 y EDUARDS ANTONIO MORONTA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.929.211, asistidos por el profesional del derecho ALVARO ALEXANDER LARREAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 233.099