DISPOSITIVA.-
Con mérito a todos los razonamientos de hechos y de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana DAMELIS PASTORA VALERO contra BANCO INSUSTRIA DE VENEZUELA C.A. SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte actora por resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena notificar de esta decisión a la Procuraduría General de Venezuela, conforme a la Ley y una vez trascurrido los lapsos procesales correspondientes, comenzarán a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para los recursos pertinentes