El Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en consecuencia el Tribunal acuerda que una vez que conste en autos el cumplimiento del pago finiquito del fideicomiso de prestaciones sociales y del fondo de ahorro, le impartirá su homologación. Así mismo se deja constancia que en este acto se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas.-