REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de admisión dictado en fecha 24-03-2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a esta materia especial, por remisión expresa del artículo 451 de la Ley Orgánica en comento. En consecuencia, se HOMOLOGA la conciliación celebrada en fecha 21-03-2006 ante la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara MARIA ALEJANDRA VIRGUEZ BOSCAN