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Decisiones del dia 29/01/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : 1112(AF42-U-1998-00019) N° Sentencia : 0006-2008 Fecha: 29/01/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
C.A.VENCEMOS VS. SENIAT
Resumen:
En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal acuerda ordenar la liquidación de estas multas con el valor de Bs. 1000,00 que tenía la unidad tributaria para 15 de noviembre y 15 de diciembre de 1994. Así se decide. Declarada la procedencia de las multas, pero sujetas a un nuevo cálculo en base al valor de la unidad tributaria para la fecha en la cual se cometieron las infracciones, el Tribunal considera que los intereses moratorios exigidos por la extemporaneidad de las declaraciones, por cantidad de Bs. 209,00 y Bs. 48,00, respectivamente, deben ser objeto, igualmente, de un recalculo con base al monto que resulte de la aplicación de dichas multas. Se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 2232(AF42-U-2003-000006) N° Sentencia : 0004-2008 Fecha: 29/01/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
LA ALMACENADORA FINANCIERA PROVINCIAL, S.A. VS. INCE
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que las denominadas utilidades no están incluidas dentro de las definiciones de salario ni sueldos y, mucho menos bajo la frase de "remuneraciones de cualquier especie"; por cuanto, en principio no reúne los elementos integradores de éstos e incluirlo dentro de dicho concepto es contrario al principio de la legalidad tributaria. Así se declara. En, segundo lugar, en cuanto a la inclusión de los pagos de las partidas caleta, montacarguista y transporte para el calculo del tributo establecido en el articulo 10, ordinal 1º de la Ley del Ince, el Tribunal observa que las mismas no tienen un carácter salarial, por efectuarse de manera eventual, en consecuencia, los pagos efectuados por estos conceptos por parte de la recurrente, a sus trabajadores y empleados, quedan excluidos de los sueldos, salarios, jornales y demás remuneraciones a los efectos de aplicar el gravamen del dos por ciento (2%), establecido en el numeral 1, del art.....
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : AP41-U-2006-000796 N° Sentencia : 0007-2008 Fecha: 29/01/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
CONSUMIBLE. COM, C.A. VS. SENIAT
Resumen:
Ahora bien, constata el Tribunal que, contrariamente a lo alegado por la contribuyente, en el acta de verificación fiscal, en la cual se fundamenta la multa impuesta, ciertamente, se lee: "...no exhibió al funcionario las facturas correspondientes a marzo 2004 y abril 2004, manifiesta que las tiene el dueño y está fuera de la ciudad, sí exhibió al funcionario las correspondientes al día de la verificación.", razón por la cual hay unos hechos que le han sido imputados a la contribuyente y que a este corresponde demostrar lo contrario de esa imputación. Comprueba el Tribunal que la contribuyente no aportó ninguna prueba para desvirtuar el hecho que le fue imputado. Luego, el Tribunal acoge la presunción de veracidad y legalidad y legitimidad de la cual están investidos los actos administrativos y considera que la alegación del falso supuesto expuestas por la contribuyente es improcedente. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 960(AF42-U-1996-00026) N° Sentencia : 0005-2008 Fecha: 29/01/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
PREMERZCLADO Y PREFABRICADOS DE CONCRETO (PRE-MEX), S:A VS. SENIAT
Resumen:
Comprueba el Tribunal que la contribuyente no aportó ninguna prueba para desvirtuar el hecho que le fue imputado. Luego, el Tribunal acoge la presunción de veracidad y legalidad y legitimidad de la cual están investidos los actos administrativos y considera que la alegación del falso supuesto expuestas por la contribuyente es improcedente. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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