Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que las denominadas utilidades no están incluidas dentro de las definiciones de salario ni sueldos y, mucho menos bajo la frase de "remuneraciones de cualquier especie"; por cuanto, en principio no reúne los elementos integradores de éstos e incluirlo dentro de dicho concepto es contrario al principio de la legalidad tributaria. Así se declara.
En, segundo lugar, en cuanto a la inclusión de los pagos de las partidas caleta, montacarguista y transporte para el calculo del tributo establecido en el articulo 10, ordinal 1º de la Ley del Ince, el Tribunal observa que las mismas no tienen un carácter salarial, por efectuarse de manera eventual, en consecuencia, los pagos efectuados por estos conceptos por parte de la recurrente, a sus trabajadores y empleados, quedan excluidos de los sueldos, salarios, jornales y demás remuneraciones a los efectos de aplicar el gravamen del dos por ciento (2%), establecido en el numeral 1, del art.....