Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- IMPROCEDENTE la medida de secuestro solicitada por la abogada ANA TULIA RAMÍREZ. SEGUNDO.- SIN LUGAR la apelación intentada por ANA TULIA RAMÍREZ en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en la presente causa por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de agosto de 2007, en consecuencia se niega la medida de secuestro solicitada.
TERCERO: Queda CONFIRMADO el fallo apelado.
No hay expresa condenatoria en las costas del recurso, por cuanto no hubo actuación de la parte demandada en esta alzada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil,.....