Con base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara SIN LUGAR la pretensión de las Dras. LINDA MORENO y LUISA QUEVEDO, en su carácter de Fiscal Trigésima y Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, en contra de la decisión proferida, el 18 de Noviembre de 2008, por la Juez Trigésima Novena de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual entre otros pronunciamientos al concluir la Audiencia Preliminar, declaró inamisible los medios de pruebas correspondientes a los Protocolos de Autopsias, realizado a las víctimas del presente caso, por cuanto no cursan los mismos en las actuaciones y en consecuencia, SE CONFIRMA el mencionado fallo.-