En este estado el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, le imparte su homologación, dando por terminado el procedimiento. Así mismo acuerda que, una vez conste en autos el cumplimiento de la Transacción, procederá a ordenar el archivo del expediente. Se deja expresa constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal correspondiente.-