DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anteriormente expuesta, esta SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO, en su condición de Defensora Privada del ciudadano MARVIN JOSE MELENDEZ LUNA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. JESUS ALBERTO VILLAROEL CORTEZ, de fecha 26 de noviembre de 2009, mediante la cual no admitió las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa en la oportunidad legal para la para la celebración de la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO:.....