Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por los abogados Rafael Domínguez Mendoza, Leyman J. Velásquez, Alejandro Urdaneta, Luís Leonardo Cárdenas y Guillermo Aza, Inpreabogado Nros. 105.112, 117.213, 138.836, 71.833 y 120.986, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), por el doble de la cantidad demandada más el 30% por concepto de costas procesales, esto es, la cantidad de cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 47.441,87) sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS ÁVILA, luego de que se oficie a la Superi.....