Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Asume la competencia declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia mediante sentencia de fecha 18 de noviembre de 2013, para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ANTONIO ZORRILLA, Inpreabogado Nro. 39.343, actuando en su propio nombre y representación, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE).
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con la motiva expresa en el presente fallo.