Se declaró CON LUGAR la excepción perentoria de falta de cualidad pasiva opuesta por los co-demandados, ciudadanos JOSÉ MANUEL GARCÍA LINARES y EUGENIO ZAENZ ARIZA. Igualmente, se declara la falta de cualidad del ciudadano MARTÍN FRANCISCO GARCÍA GONZÁLEZ. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el ciudadano MANUEL TORRES LORA en contra de la Sociedad Mercantil GARAJE CENTRO LECUNA S.R.L. SE CONDENA a la parte demandada al pagar a la parte actora, la cantidad de la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), hoy día TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por concepto del daño material. SE ORDENA realizar una experticia complementaria del fallo por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), a los fines de actualizar dicho monto. En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil......