Se dcito sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual , el Tribunal observa que la apoderada judicial de la parte actora está debidamente facultada para celebrar transacciones en el procedimiento, conforme consta del poder cursante al folio (9), autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 24, Tomo 57 y la co demandada actuó asistida de abogada. Considera este Juzgado que ambas partes tienen capacidad para celebrar transacciones y se observa que en la materia sobre la cual versa el presente procedimiento no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre la parte actora y la codemandada, CARMEN EVELIA CARRIL PIETERS, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y siguie.....