2-. Incorporado al folio 14, cursa una actuación que aparece suscrita por unos "testigos" de nombres Regulo Rujano, Rafael Carrizales, Daniel Yerena y Johan Medina, el cual se desecha del proceso en primer lugar por tratarse de un recaudo emanado de tercero que no han ratificado su contenido y firma por medio de prueba testimonial como lo exige el art.431 CPC; en segundo lugar, se puede ver un sello húmedo con un sello de "Guardia del pueblo"; Comando Regional, sin que pueda verificarse su procedencia o que el mismo pertenezca a alguna actuación de ente militar o de constar en expediente alguno; no contiene número de investigación; no contiene número de expediente, etc. Por ende se desecha.
Al verificarse entonces que se dan los tres elementos concurrentes del artículo 362 CPC; quiere decir por efectos de la misma, que los demandados aceptan los hechos de la demanda; es decir, que reconocen la obligación que tienen de entregar el inmueble que ocupan y que aceptan el derecho de reivind.....