En relación a las documentales promovidas en los numerales 1, 2 y 4, marcado con las letras "A", "B" y "D"; este Juzgado observa, que por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, ni inconducentes, se ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien en cuanto a la documental promovida en el numeral 3 marcado con la letra "C" inserto en el folio 106 del presente expediente, se evidencia que mediante escrito presentado en fecha 23 de enero del año en curso, la ciudadana Milagros Gómez Bastidas, ut supra identificada, realizó oposición a la admisión de la prueba promovida a la misma, dicha oposición se fundamentó en la supuesta "imprecisión y falta de inmotivación del acto y por no aportar nada a la solución de esta controversia". Sin embargo, se observa que la prueba impugnada versa sobre materia de fondo, por lo que deberá ser analizada por este Juzgado en sentencia definitiva,.....