Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242 y 243; 26, 27 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 13 de noviembre de 2015, por el abogado Félix Llovera, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente en contra del auto de fecha 12 de noviembre de 2015, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual negó por improcedente la corrección del oficio contentivo de la solicitud de informes dirigido al Banco de Venezuela.
Segundo: Se confirma el auto recurrido con la motivación aquí expuesta.
Tercero.....