este Juzgado observa que el apoderado judicial de la parte querellante esgrime alegatos genéricos que no sustentan la oposición a las pruebas promovidas por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, aunado al hecho que tales argumentos no se fundamentan en la ilegalidad, impertinencia o inconducencia de las pruebas promovidas por la parte querellada de conformidad con lo previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, y tal como lo ha señalado la Sala Político Administrativa en sentencia de fecha 27 de enero de 2004, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, juicio Cartuchos Deportivos, al enfatizar que además de señalar cuales son los medios que se impugnan, también se deben expresar las razones que se esgrimen al respecto, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE dicha oposición, y así se decide.