Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al interés superior de la niña y a su derecho a obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Concede autorización suficiente para que la ciudadana Ada Josefina Rojas, ya identificada tramite ante el Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería SAIME), la obtención del pasaporte de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual es un documento de identidad necesario para que la niña pueda viajar libremente con su representante.