El Tribunal de Control No. 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la manera siguiente: 1) Admite la Acusación presentada en fecha 17-09-02 por la Fiscalia 8º del Ministerio Público en contra del imputado JUAN MIGUEL YEPEZ por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del COPP y ordena la apertura al respectivo Juicio Oral y Publico. 2) Siendo el momento oportuno el Tribunal le informa al ciudadano JUAN MIGUEL YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V11- 877.631 que en la presente causa se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 16-08-02 por cuanto observa que ha solicitado en reiteradas oportunidades revisión de la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad es por lo que le informa que en fecha 09-03-05 se recibió Oficio Nº 347-05 EMANDO DE LA OFICINA DE INFORMACION DE Alguacilazgo del estado Lara en el cual informa que el 25-03-03 se le libr.....