Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la Representación Judicial de la parte demandada, referente a lo establecido en el ordinal Primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la Representación Judicial de la parte demandada, referente a lo establecido en el ordinal Tercero (3°) del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la Representación Judicial de la parte demandada, referente a lo establecido en el ordinal Undécimo (11°) del articulo 346 del Código de Procedimie.....