Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada por la ciudadana MARÍA CRISTINA PADRINO DE LANDER, JEIRUSKA NATYMAR LANDER PADRINO y ADOLFO JAVIER LANDER PADRINO, y en tal sentido ordena que se rectifiquen los errores mencionados en los términos siguientes: se corrija la edad, estado civil, cantidad y nombre de sus hijos, en donde dice LANDER CELIS CESAR AUGUSTO, CI, 1.717.480, tenia sesenta y tres años de edad, soltero, contador, hijo de PEDRO TOMAS LANDER Y NATIVIDAD CELIS DE LANDER (ambos difuntos), deja cuatro hijos de nombres: CESAR ALFREDO, GLADYS CECILIA, RAUL AUGUSTO, CAROLINA DILIA, debe leerse: LANDER CELIS CESAR AUGUSTO, CI, 1.717.480, tenia setenta y tres años de edad, casado con la ciudadana Maria Cristina Padrino Infante, contador, hijo de PEDRO TOMAS LANDER Y NATIVIDAD CELIS DE LANDER (ambos difuntos), deja dos hijos de nombres: JEIRUSKA NATYMAR LANDER PADRINO y ADOLFO JAVIER LANDER PADRINO, como real y le.....