Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la querella interpuesta la querella interpuesta, por el abogado DUNCAN ESPINA PARRA, Inpreabogado Nro. 84.763 actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DAMARIS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.791.796 contra la Alcaldía del Municipio el Hatillo del estado Miranda.