En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se niega la homologación del acuerdo presentado por las partes en fecha 16 de marzo de 2012.-
SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.-