Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: El Decaimiento de la Acción por Falta de Impulso Procesal, en el recurso interpuesto por la entidad de trabajo PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A., en fecha 14 de junio de 2013, se presenta la demanda de nulidad de acto administrativo, interpuesto por la apoderada judicial de la parte accionante, entidad de trabajo PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A., contra el Oficio N° 0436-2012, de fecha 17 de agosto de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) del Distrito Capital y Estado Vargas, la cual está adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y notificada en fecha 18 de diciembre de 2012. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria.....