Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Sexto (16º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LUIS ALBERTO BELISARIO y YURAIMA JOSEFINA DÍAZ DE BELISARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.594.460 y V-6.707.365, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 06 de diciembre de 1990, por ante la Primera Autoridad de El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 573, de fecha 06 de diciembre de 1990, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1990; Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registrador Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Liberta.....