En razón de lo expuesto anteriormente, esta SALA 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la pretensión ejercida por los abogados en ejercicio Andrés Eloy Hernández Sandoval y Gustavo Enrique Limongi Malavé, en sus condición de defensores del ciudadano José Trinidad Márquez, contra la decisión dictada el 28 de marzo del año que discurre, por el Juez Vigésimo Sexto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó en favor del aludido imputado, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del ilícito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el encabezamiento d.....