Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal anula los montos de Bs. 2.361.732,25; 1.793.965,16; Bs.1.408.969,98; Bs.2.580.626.15; Bs. 873.888,40; Bs. 2.586.062,25; Bs. 1795.177,50; y Bs. 1.380.944,31, con los cuales la Administración Tributaria sanciona el incumplimiento del deber formal de enterar temporáneamente el impuesto sobre la renta, retenido en los periodos objetados y ordena que las referidas multas se apliquen en el término medio normalmente aplicable, explicado en esta sentencia. Así se declara.
En cuanto a los intereses moratorios que le son exigidos a la contribuyente, el Tribunal constata que ninguna alegación al respecto, plantea la recurrente, lo cual hace suponer ¿ Presumptio Hominis ¿ que esta conforme con la exigencia de pago de los mismos. Así se declara.