declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por la ciudadana NIUSKA BRACCA DE HERNÁNDEZ, ya identificada en el encabezado de la presente sentencia, representada por los abogados HUMBERTO SIMONPIETRI LUONGO, JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI LUONGO, ATILIO AGELVIZ ALARCON y KLÉBER ARGENIS AGELVIS PORRAS, también identificados, mediante la cual solicita el pago complementario de las Prestaciones Sociales al Ministerio de Educación y Deportes (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación).
SEGUNDO: Se NIEGA el pago de la diferencia de las prestaciones sociales solicitada por la actora, con fundamento en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ORDENA el pago de los intereses moratorios causados por el retardo del pago de las prestaciones sociales, computados desde el 01 de octubre de 2003, hasta el 16 de octubre de 2007, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, tal y como quedó expresado en la parte motiva de la presente.....