Se desprende del libelo que encabeza el presente expediente, que los solicitantes acordaron la liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal antes mencionados en forma amistosa, no obstante observa esta juzgadora, que la cesión de derechos realizada por JOSE OSCAR DELGADO MACIEL, involucra a un niño o adolescente, razón por la cual esta juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-006, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, que establece: "Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias q.....