Tomando en consideración que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 31 de marzo de 2011 declaró con lugar la apelación con efecto suspensivo introducida por la Fiscalía del Ministerio Público y privó judicialmente de su libertad al mencionado ciudadano, en atención a lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control Nº 2, ordena el cese de la medida de coerción personal consistente en la privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia ordena la Libertad del ciudadano ENDERSON JOSE YARI ADAN, cédula de identidad Nº 16.441.894, ampliamente identificado en autos, sin perjuicio de que el Ministerio Publico ordene la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos que así lo amerite. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.