Es por lo que, en atención al criterio jurisprudencial anteriormente referido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior NIEGA el Recurso de Casación anunciado el día tres (3) de abril de dos mil catorce (2014), por el abogado GUIDO ALFONSO PUCHE FARÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), en la incidencia de recusación planteada por la señalada representación judicial, en contra de la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, Juez del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de DENUNCIAS DE POR IRREGULARIDADES seguido por la sociedad mercantil ARQUITECTURA Y DISEÑO ARQUIMECA, C.A., contra los ciudadanos PATRICK ROGER LERET y LUIS ERNESTO GONZÁLEZ. Así se decide.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA.....