Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoada por el ciudadano PEDRO DAVID ROLON PABON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-13.761.190, en contra la empresa EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de noviembre de 1993, bajo el N° 30, Tomo 52-A Sgdo.
SEGUNDO: dada la parcialidad del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-