. Así las cosas, visto que tal desistimiento no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologa este desistimiento en los términos expuestos, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente, resultando innecesaria la notificación de la Procuraduría General de la República, pues no se afectan los intereses ni indirecta ni directamente. De igual forma, se deja constancia que se acuerda la devolución de las pruebas consignadas y de los poderes que rielan en autos, en el entendido que estos últimos previa certificación en autos por Secretaría, para lo cual se.....