PRIMERO: Sin lugar la medida de embargo preventivo contra la demandada, porque no se alegaron ni demostraron los elementos para su procedencia, conforme al Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, ya que la actora alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos, conforme lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.