Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO Resulta procedente declarar CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano RICARDO ERNESTO AGUILAR CAMPONUEVO en contra de las co-demandadas HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A., HUAWEI TECH INVESTMENT CO., LTD, y HUAWEI TECHNOLOGIES CO., LTD, en consecuencia se ordena el pago total por la cantidad de la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO DÓLARES CON CATORCE CÉNTIMOS (USD 4.395.704,14), y consecuentemente la condenatoria en costas de las empresas accionadas.
SEGUNDO CON LUGAR la existencia del Grupo de empresas entre las codemandadas, HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A., HUAWEI TECH INVESTMENT CO.....