se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de este juicio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Resolución antes citada, en concordancia con lo establecido en los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,