En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, considera que el reparo formulado a la recurrente al adicionar el monto de las utilidades pagadas por ella en el período revisado y las horas extras, bono de transporte, bono alimenticio, bonificación gratificación extra, vacaciones y bono vacacional, a los efectos de aplicar el gravamen del dos por ciento (2%), establecidos en el ordinal 1º del artículo 10 de la Ley del INCE, a través del cual se exige el pago de aportes del 2% sobre dichos conceptos, equivalente a Bs.1.143.636,00, se considera IMPROCEDENTE. Así se declara.